Los primeros signos formales de la modificación de la Ley Laboral se hicieron materiales en la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este marco establece las condiciones para aumentar las contrataciones desde el sector privado, bajando las contribuciones patronales a los nuevos empleados. El objetivo primordial es reducir la cantidad de trabajadores no registrados o con antecedentes de informalidad.

Se reglamentó el RIFL que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones

A través del decreto 315/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el Gobierno Nacional hizo efectivo el esquema en que los empleadores del ámbito empresarial pueden adherirse para reducir los gastos en haberes, minimizando las cargas patronales. El RIFL, contemplado en la ley 27.802, se puso en marcha a través de la Resolución General 5844/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y establece un período extenso en el que se disminuyen los gravámenes sobre la nómina para consolidar la formalización.

Requisitos para trabajadores y empleadores

Los empleados que son alcanzados por este nuevo incentivo se encuentran bajo la esfera del sector privado. Estos deben cumplir con condiciones que establecen un plazo de falta de relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El candidato tampoco debe haber trabajado en relación de dependencia en el sector corporativo durante los seis meses previos al alta. Mientras que los postulantes sí deben haber estado inscriptos en el monotributo con anterioridad a la incorporación laboral, así como haber tenido su último empleo en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).

De acuerdo con la nueva reglamentación, los empleadores podrán adherirse al esquema de disminución sustancial de aportes vigentes a través del registro de los nuevos trabajadores en el servicio “Simplificación Registral”. Para ello, se utilizará el código de modalidad de contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”. Las relaciones laborales que podrán ingresar al régimen serán las que se registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Escalas de reducción y mecanismos de control

El esquema contempla una quita de las obligaciones de seguridad social durante los primeros 48 meses de la relación laboral. En ese período, las empresas abonarán alícuotas reducidas sobre los fondos destinados a distintos subsistemas: un 2% para el SIPA y asignaciones, y un 3% para el INSSJP. Esta escala busca abaratar el costo laboral formal de manera sostenida en el tiempo.

La reglamentación también precisa que los nuevos empleadores inscriptos desde diciembre de 2025 podrán adherir al régimen, aunque con un límite: hasta el 80% de su plantilla podrá estar alcanzada por estos beneficios. Un punto relevante de la normativa es que los trabajadores incorporados podrán mantener ingresos adicionales provenientes de otras actividades sin que eso implique la pérdida de los beneficios para el contratante.

Por último, el decreto establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de instrumentar los mecanismos de control y liquidación. El incumplimiento de las condiciones previstas o la verificación de situaciones de exclusión implicará la pérdida automática de las ventajas fiscales y la obligación de recomponer los montos no ingresados, junto con los intereses y sanciones correspondientes.